Golpea SCJN a trabajadores, avala embargar salarios para pago de deudas


México, DF. La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que una autoridad jurisdiccional ordene el embargo sobre el excedente de monto del salario mínimo para el aseguramiento de obligaciones de carácter civil o mercantil contraídas por el trabajador.
Los ministros, con el voto en contra de Sergio Valls, precisaron que la medida “sólo será procedente respecto del 30 por ciento del excedente del salario mínimo del trabajador”.
Y en el caso de que el salario del trabajador ya se hubiere embargado por una pensión alimenticia, “la limitante o protección del mínimo vital, en proporción del 30 por ciento, será aplicable a la parte excedente del salario mínimo que no se encuentre afectada por tal pensión”.
Es decir, el 30 por ciento que debe resguardarse en atención al derecho de mínimo vital, “será aplicable a la parte del excedente del salario mínimo que resta, después de haber disminuido el monto correspondiente a la pensión alimenticia ya decretada”.

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